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Violencia de Género: diputados “duplican” delitos a agresores de mujeres

La iniciativa sancionaría con una pena distinta la agresión entre hombres y mujeres, lo que generaría inequidad en la impartición de justicia

Escrito en VERACRUZ el

Diputados integrantes de la 65 Legislatura analizan la posibilidad de castigar con hasta 20 años de cárcel a quien lesione a una mujer, por su condición de género. Si tras la agresión se pierde un órgano o se pone en riesgo la vida, la pena aumenta en dos tercios.

Este 17 de diciembre se planteó una iniciativa que busca adicionar un capítulo al código penal, sin embargo, esa misma legislación ya contempla un apartado por el delito de lesiones y violencia de género, con una menor penalidad.

El planteamiento de los legisladores del PRI, al que se sumaron diputados locales de otras bancadas, sancionaría con una pena distinta la agresión entre hombres y mujeres, lo que generaría inequidad en la impartición de justicia, tesis contraria a la igualdad de género.

Para el abogado Víctor Flores, lo planteado por los legisladores locales -este martes 17 de diciembre-, solo duplicaría delitos y sanciones ya contenidas en la misma legislación vigente, lo que resulta innecesario.

“Hay que decirles a los Diputados, con mucho respeto, que el Título XXI del Código Penal ya establece los Delitos de Violencia de Género y es precisamente en su artículo 361 en el cual establece la violencia física de manera pública o privada que se ejerza sobre una mujer”

La clasificación de las lesiones y las sanciones punitivas están contenidas en el artículo 137 que establece penalidades que van desde los seis meses hasta los 8 años de cárcel, según la gravedad de la agresión hacia la persona.

LA PROPUESTA

Este día se planteó, agregar el artículo 367 Quater, que establece que al que infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material (golpes) en el cuerpo de una mujer debido a su género, se le impondrán de diez a quince años de prisión.

Se considera que existen razones de género, cuando: la alteración o daño sea infamante o degradante; existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionada con el hecho delictuoso, por parte del sujeto activo en contra de la víctima; o si la víctima haya sido incomunicada.

Se plantea que, si entre el activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de quince a veinte años de prisión.

Y la pena se aumentará en dos tercios -hasta 13 años- cuando: la alteración o daño resulte una enfermedad incurable; o la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica; o cuando la alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer.

Una persona, según la propuesta, que lesione a una mujer y ponga en peligro su vida pasaría hasta 33 años en la cárcel, según lo que planteó el PRI.

QUÉ DICE LA LEY

En el capítulo 2, en el artículo 136, se detalla que comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud. En el artículo 137, plantea que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán: con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en sanar hasta quince días.

Se castiga de dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días; de dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara; de tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano.

De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; y de cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar, plantea la legislación local.

PROPUESTA ES REITERADA

En ese sentido, el abogado planteó que es redundante querer imponer una penalidad más alta a una lesión que ya está contenida en el código penal.

“La clasificación de estas lesiones y la sanción ya las contempla el código penal, mismas que pueden tardar en sanar hasta 15 días o aquellas que ocasionan una incapacidad permanente para trabajar.

“Es innecesario crear otro capítulo por lesiones en contra de la mujer, ya que se contemplan en los Delitos de Violencia de Género, como se establece en el artículo 361 del código penal.

La legislación vigente determina que, a quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.

Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad. 

El experto en derecho recordó que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, ha establecido cuales son las razones de género, en la comisión de los delitos de Violencia de Género, que se deben actualizar en las entidades dentro del código penal, aparte de las que consideren similares.

“Por lo que es evidente que la Iniciativa que presentan los Diputados de las diversas fracciones parlamentarias de la LXV Legislatura, sólo sería una duplicidad de lo que ya existe en la Legislación en materia penal en el Estado de Veracruz, en los Delitos de Violencia de Género”.

LAS ESTADÍSTICAS

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, detallan que en el primer semestre de 2019 se registraron 34 mil 463 casos de lesiones dolosas en contra de mujeres en el país, cantidad que representa un aumento del 11.7% respecto del mismo semestre del año anterior, destacando que en mayo del presente año se contabilizaron 7,318 casos, la cifra mensual más alta desde 2016, anualidad en que se inició el registro oficial de ese tipo de delitos.

En el documento titulado “Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), octubre 2019”, reporta que la cifra acumulada de presuntas víctimas de lesiones dolosas en contra de mujeres hasta ese mes era de 55 mil 716, de las cuales mil 316 corresponden a Veracruz, cantidad que equivale a 30.1 casos por cada cien mil mujeres en la entidad.

ygr