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Veracruz aprueba revocación de mandato, pero libran a Cuitláhuac

Dicho proceso no podrá ser aplicado a Cuitláhuac debido a los periodos de regulación de las normas secundarias

Escrito en VERACRUZ el

Con algunos meses de retraso, la mayoría del Congreso local aprobó modificaciones a la Constitución Local que incluye la figura de revocación del mandato. Sin embargo, dicho proceso no podrá ser aplicado a Cuitláhuac García Jiménez, por los periodos de regulación de las normas secundarias.

En sesión extraordinaria se presentó la reforma que cambia varios artículos de la Constitución local, con la intención de homologarlo con la ley federal. En el caso de los estados, se necesita que la petición de revocación este respaldado por tres veces más el número de firmas que se piden para remover al presidente.

En Veracruz se plantea que el 10 por ciento de las personas incluidas en el padrón firmen la petición de revisar la permanencia de un gobernante, y se debe presentar dos meses antes de cumplir los tres años de la administración.

Se justificó ese porcentaje de parte de la diputada Mónica Robles quien mencionó que así se establece en un artículo transitorio de la reforma federal, ante la sospecha de Acción Nacional.

Durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional del gobernador, se podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de firmas de las personas incluidas en la lista nominal de electores, de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito de las firmas, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior al inicio del proceso de organización de parte del OPLE; tendrá que acudir a las urnas cuando menos el 40 por ciento de los veracruzanos y la revocación deberá ser validada con mayoría absoluta.

La consulta no podrá coincidir con algún proceso electoral, esto luego de que la ley establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal interino, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo que se aprobó se buscará que la elección extraordinaria coincida con las elecciones a diputados inmediatas y se tendrá que dotar de presupuestos a los órganos electorales para su planeación.

La reforma, que tendrá que ser regulada en un periodo de seis meses, por lo que no podrá ser aplicada al gobernador, aclaró el diputado Henry Christopher Gómez Sánchez al tiempo que aclaró que no se trata de proteger al gobernador García Jiménez.

 Para que cobre vigencia el cambio a la constitución tendrá que ser aprobada por 107 municipios.