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Valida SCJN matar en legítima defensa en Veracruz

Luego de que la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad para revocar la reforma al artículo 25 del Código Penal del Estado aprobada en 2017

Escrito en VERACRUZ el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma al artículo 25 del Código Penal del Estado de Veracruz aprobada en noviembre del 2017, que establece que no habrá sanción para quien prive de la vida a otra persona en legitima defensa, salvo prueba de lo contrario.

Dicha reforma legislativa fue impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que consideró como violatoria de las garantías individuales.

En su momento, la reforma fue criticada por activistas y grupos de la sociedad civil que afirmaron que se trataba de una “licencia para matar”, aunque Colegios y agrupaciones de abogados respaldaron la iniciativa.

En sesión del Tribunal en Pleno, la SCJN indicó que la modificación al Código Penal de Veracruz no debe interpretarse como una autorización para el uso excesivo de la fuerza o una forma para excluir de toda responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya sido innecesario o excesivo.

“Lo anterior, toda vez que el precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión”, se detalla en el dictamen de la Suprema Corte.

En ese sentido, se detalla que la reforma elaborada en noviembre del 2017 tuvo como intención dar certeza a los derechos de las personas que son agraviadas y no brindar una autorización para el uso desmedido de la fuerza.

“La expresión lesión o incluso la privación de la vida contenida en el precepto impugnado debe ser entendida como la intención del legislador local de clarificar o brindar mayor certeza acerca del alcance de tal institución, y no como una autorización para el uso desmedido, innecesario o irracional de la fuerza defensiva”, concluyó la SCJN.