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Tribunal Electoral niega triunfo de Paty Lobeira en Veracruz

La decisión tomada en el Tribunal del Estado de Veracruz estableció un plazo de 48 horas para presentar un nuevo proyecto por la alcaldía

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- En sesión del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, dos de los tres magistrados se negaron a ratificar la validez de la elección del Puerto de Veracruz, en la que ganó la panista Patricia Lobeira de Yunes.

Patricia Lobeira 

El argumento de los expertos electorales es que no se había analizado con “exhaustividad” los ocho recursos de inconformidad que había presentados varios partidos políticos, entre ellos Morena.

Y que era necesario hacer un “engrose”, es decir, una revisión o ampliación del acuerdo de parte de otro magistrado, que será sometido a votación en un plazo no mayor a 48 horas.

La sentencia de la magistrada presidenta, ponente del caso, Claudia Díaz Tablada iba en el sentido de que no había elementos suficientes para anular la elección, tal como se pidió en los recursos de inconformidad y quejas de los partidos políticos.

“Las pruebas técnicas presentadas aportadas por los accionantes resulta insuficientes para demostrar sus manifestaciones”, argumentó la experta en derecho.

Morena se quejó por un supuesto audio en el que Fernando Yunes llamaba a los trabajadores a votar por Patricia Lobeira; de un evento público -el 20 de mayo- que violaba la veda electoral, al anunciar la cancelación de la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez -por no reunir el requisito de domicilio de tres años en el Puerto de Veracruz-, presentando a Patricia Lobeira.

También se quejaron de que se había dado un rebase en los topes de gastos de campaña, lo que llevaba a la nulidad de la elección, sin embargo, Díaz Tablada explicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que no era procedente la petición, “pues el total de gastos determinados de la coalición Veracruz Va asciende a un millón 51 mil pesos, en tanto que el tope es de 2 millones de pesos”.

En todos los casos, la magistrada consideró que resultaban insuficientes las pruebas, incluso, las “supervenientes” o adicionales que habían presentado los partidos políticos, los documentos solo daban indicios sin comprobar un hecho, calificando inexistente las infracciones que acusaron los partidos políticos.

El magistrado Roberto Sigala Aguilar comentó que no acompañaría el proyecto, pues del total de las impugnaciones contra el resultado de la elección sólo eran procedentes las del Partido del Trabajo y Morena.

Por su parte, Tania Celina Vázquez Muñoz consideró que faltaba definitividad en la resolución del INE que determinó que no había rebase de tope de campaña, sin embargo, se reconoce la omisión de los partidos de la coalición de reportar el gasto del evento político en el que se anunció la cancelación de la candidatura de Yunes Márquez y la continuidad de Lobeira de Yunes.  

Es por lo anterior, que el documento se remitió a un nuevo consejero que revisará nuevamente las pruebas y las quejas de los partidos políticos.

La historia de la polémica

Desde el registro de candidaturas la postulación de la coalición Veracruz Va a la alcaldía del Puerto de Veracruz ha estado en la mira de los tribunales. El 19 de mayo, los magistrados federales definieron que el panista Miguel Ángel Yunes no reunía los requisitos para ser el abanderado de PAN, PRI y PRD.

Tras cancelar su candidatura -un día después- se organizó un evento político en el puerto de Veracruz, en el que se anunció la candidatura de su esposa Patricia Lobeira de Yunes.

El evento del 20 de mayo generó mucha polémica y llevó a los partidos políticos a exigir ser incluido como gasto de campaña de la nueva abanderada; el INE valoró el costo de la reunión en 97 mil pesos, y multaron a la coalición por no incluirlo en los gastos de campaña de la panista.

¿Qué sigue?

El abogado Andrés de la Parra, representante de la familia Yunes y de Patricia Lobeira, usó sus redes sociales para confirmar que el acuerdo será sometido a votación nuevamente, en un plazo de 48 horas, para conocer si se ratifica o se anula el triunfo de la coalición.

Además, recordó que aun y cuando el TEEV determine anular el resultado de la elección, ellos podrán recurrir a la Sala Regional o a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para valorar la decisión de los locales. 

Por su parte, del equipo de campaña de Ricardo Exome confirmaron que esperarán a conocer la postura del TEEV, una vez que se amplié el análisis de los recursos.

Y es que los magistrados Tania Vásquez y Roberto Sigala Aguilar -que votaron en contra- son los responsables de engrosar el proyecto, es decir, enriquecerlo de todas las pruebas jurídicas que sirvan para determinar la validez o no de la elección.

Dos elementos fueron fundamentales en la determinación de no declarar válida la elección: el que el INE no cumplió en su totalidad con el mandato de la Sala Regional Xalapa, sobre la cuantificación de los gastos de campaña de Paty Lobeira.

Sumado a que el OPLE estatal no actuó conforme a derecho en no sancionar al presidente del Ople en el municipio de Veracruz luego de las pruebas de violaciones en el proceso de cómputo, además de que no se valoraron en su contexto todas las pruebas integradas en el expediente.