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Semarnath decidirá sobre predio para planta tratadora de basura: Camacho Baños

El predio deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana número 83

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El presidente de Mineral de la Reforma, Raúl Camacho Baños, señaló que será responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath) decidir el predio en donde se instalará la planta de tratamiento para los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) tanto de su municipio como el del Pachuca.

Aunque la zona para disponer la basura de la metrópoli hasta el momento no está definida, Camacho Baños acotó que el predio será aquel que previamente ya fue impactado con basura.

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Sin embargo, no aseguró que se utilice el predio de la “Cañada” que en mayo del año pasado se incendió en el municipio y en donde la administración depositaba sus RSU, tras argumentar que la Semarnath deberá establecer el lugar.

De igual manera, agregó que será responsabilidad de esta dependencia ambiental elegir una propuesta técnica que dé tratamiento a la basura y que a su vez, cumpla con la norma oficial mexicana número 83, ordenamiento que establece las especificaciones para la selección y construcción de un sitio de disposición final.

Camacho Baños, agregó que el municipio buscará la propuesta financiera más “barata” para la disposición final de la basura.

Aunque el edil no descartó la colaboración de otros municipios, puntualizó que primero se requiere definir la situación en Pachuca y Mineral de la Reforma, toda vez que son los municipios en donde se concentra el mayor número de basura.

En estos momentos la decisión no está en los municipios, la decisión está en el secretario de medio ambiente (Benjamín Rico Moreno), si él quiere retomar el asunto, nosotros estamos en la mejor postura de abonar a que el proyecto se realice en esta administración”, concluyó.

¿QUÉ DICE LA NOM 83?

La Norma Oficial Mexicana 083 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) data de 2003.

La publicación asentada en el Diario Oficial de la Federación muestra las especificaciones de la selección de sitio, su diseño, construcción, monitorio y hasta clausura.

El capítulo seis determina las restricciones para ubicar un sitio; es decir, un sitio de disposición no puede ubicarse en áreas naturales protegidas, pistas de autódromos o aeropuertos, tampoco en localidades mayores de 2 mil 500 habitantes.

 

emh