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SCJN declara inconstitucional Ley de ausencia en Veracruz

Ministros resolvieron acción de inconstitucionalidad parcial promovida por la CNDH contra un artículo

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró "parcialmente inconstitucional" la Ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas en Veracruz, aprobada por la LXV Legislatura del Congreso Local.

El proyecto, alojado en la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, fue avalado por 5 votos por la invalidez total del artículo mencionado y 4 por la invalidez parcial del pleno; de ahí que los votos de mayoría de nulidad total de un precepto se sumaron a la nulidad parcial.

Con lo anterior la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, misma que impugnó que se violentaron los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la garantía fundamental de audiencia y de respetar los derechos humanos.

El Congreso de Veracruz aprobó la citada ley en marzo de 2019, sin embargo la CNDH acusó una posible violación a los derechos humanos en el artículo 31.

Este cita que cuando una persona es declarada desaparecida y después aparece puede reclamar sus propiedades, así como los beneficios que éstas hayan generado durante el tiempo en que no se le localizó; siempre y cuando la supuesta víctima no haya fingido su desaparición o haya presunción de que lo hizo.

La medida que los ministros determinaron como “ambigua”, se titula "Recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas" y se explica en el artículo 31.

"Si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición". 

Entre otros aspectos, la ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas establece que la ausencia de una persona desaparecida podrá ser decretada por un juez especializado en materia familiar.

También destaca el reconocimiento de la ausencia de la persona desaparecida, así como la protección de su patrimonio; la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años

Además, protege los intereses jurídicos de los familiares de las personas desaparecidas para efectos de garantizar sus derechos a la propiedad, acceso a seguros, pensiones, guardia y potestad de sus hijos menores.

ygr