Main logo

Por exceder interinato, denuncian a alcalde suplente de Actopan

Ante fiscalía especializada anticorrupción solicitaron investigar al munícipe suplente por usurpación de funciones, entre otros delitos

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver. - Sesenta y seis ciudadanos ratificaron la denuncia contra el alcalde suplente de Actopan, Eduardo Carranza Barradas, por rebasar el plazo de sesenta días naturales correspondiente a su interinato.

Dicha ratificación se realizó ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Xalapa, en donde se solicita investigar al servidor por usurpación de funciones, uso ilícito de atribuciones, ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, tráfico de influencias, peculado e incumplimiento de un deber legal ante la Fiscalía Anticorrupción. 

La querella se extiende además a la Síndica Suplente Nallely Toral Ruiz, y los regidores Adán Soto Vargas, Elismey Pérez Rivera, José Altamirano Ramírez y Alma Delia López Mendoza; además del secretario del Ayuntamiento José Callejas Ortiz.

Al respecto, el representante del Bloque Opositor Actopeño, Francisco Spinoso Jácome, indicó que esta denuncia la promueven 66 ciudadanos de Actopan asesorados por un abogado, bajo la hipótesis de que Carranza Barradas no puede continuar al frente de la Comuna dado que expiró el término conferido por la Constitución de Veracruz para desempeñar dicho cargo bajo la figura de interinato.

Por lo que Carranza Barradas incurriría en usurpación de funciones y ejercicio indebido del servicio público.

El artículo 258 del Código Penal indica que se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien: Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas.

Mientras que el delito de ejercicio indebido del servicio público se aplica a quien "ejerza atribuciones que correspondan a un empleo, cargo o comisión del servicio público, distinto para el que fue designado o elegido", de acuerdo con el artículo 315 del Código Penal local.

"Tal y como lo hemos denunciado ante el Congreso y ante el Tribunal Electoral, el alcalde interino sigue en el cargo, aunque ya terminó su interinato, (...) el señor sigue despachando con la venia de los diputados Juan Javier Gómez Cazarín y María Esther López Callejas", indicó Spinoso Jácome.

Dijo que legalmente les da la razón a los ciudadanos porque se viola el voto popular, en el sentido de la decisión de la ciudadanía por designar a un representante del pueblo.

"Es decir que el Cabildo y usando una ley municipal no puede contravenir lo que dice la Constitución", afirmó.

Indicó que, en este caso, la legislatura no quiere "aflojar" al ayuntamiento de Actopan porque es una caja de ahorro y plataforma política para la diputada María Esther López Callejas, interesada en contender por la presidencia municipal.

A la vez enfatizó que tampoco sirve establecer la figura de un concejo político, dado que exista una Síndica suplente que rindió protesta de ley.

"Aquí lo que procede es hacer la prelación que exige el artículo 25, y que se haga el recorrimiento de los funcionarios, que la Síndica ocupe el lugar vacante de la Presidencia Municipal y que el regidor primero ocupe el lugar de la Síndica", dijo.

Dijo extrañarse ante la negativa del suplente del alcalde José Paulino Domínguez Sánchez, de nombre José Alfredo López Carreto, para asumir la presidencia de Actopan y que la síndica suplente Nayeli Toral Ruíz tampoco quiere ejercer el cargo de alcaldesa por prelación.

ygr