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Por cuarentena le niegan ver a su hijo; juez ordena visita virtual

Debido a la emergencia sanitaria por coronavirus, el juez determinó que las visitas se hicieran a través de videollamada o videoconferencia

Escrito en VERACRUZ el

Veracruz, Ver.- Desde que se activó la cuarentena preventiva por la pandemia de covid-19, César dejó de ver a su hijo, a pesar de contar con un acuerdo judicial para poder convivir con él manera regular.

Sin embargo, desde este lunes 4 de mayo podrá reiniciar la comunicación con su hijo, luego de que un juez federal otorgó la suspensión provisional como parte del amparo 283/2020 que promovió para reclamar su derecho a verlo.

Debido a la emergencia sanitaria por coronavirus, el juez determinó que las visitas se hicieran a través de videollamada o videoconferencia, lo que garantizaba la convivencia entre el menor y su padre, pero sin exponerlo a algún contagio o violentar algún ordenamiento legal.

“Ahora bien, el quejoso presentó la demanda de amparo de donde deriva este incidente, doliéndose medularmente de que la autoridad responsable ha omitido ordenar que las visitas familiares se realicen por medio de videoconferencia o sistema similar, debido a la contingencia sanitaria por el brote de la enfermedad COVID 19 que impera en el país”, detalla el documento de Incidente de suspensión derivado del Juicio 283/2020.

Y continúa: “En ese sentido tomando en consideración que con su concesión no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, es procedente CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para el efecto de que de manera inmediata se provea respecto de las convivencias entre el menor de identidad reservada y su progenitor a través de video conferencias o sistema similar; lo anterior, hasta en tanto, se resuelva sobre la suspensión definitiva.”

Aunque el demandante y el menor tienen su residencia en la Ciudad de México, la demanda de amparo fue realizada desde la ciudad de Veracruz por los abogados Gabriel Cámpoli y Roberto Garrido Cruz.

Cámpoli destacó que este tipo de procedimientos pueden llevarse a cabo a distancia bajo un sistema electrónico sin importar la ciudad de origen del afectado, por lo que se da un precedente para que cualquier madre o padre al que se le niegue el derecho a ver a su hijo por el tema de la pandemia de covid-19 solicite este procedimiento.

Para dar cumplimiento a la medida cautelar, en tanto se resuelve la fecha de la audiencia incidental, se notificó al Juzgado 40 de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que deberá garantizar el cumplimiento de lo instruido por el juez.

En la notificación del acuerdo del Juzgado de lo familiar se instruyó a la madre del menor y el padre, entablar comunicación para definir el medio a través del cual se harán las visitas por videollamada o videoconferencias, las cuales podrán ser a través de las plataformas WhatsApp, Duo o Zoom; los días lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 18:00 horas.

De no cumplirse la medida, la parte que mantiene bajo resguardo al menor de edad podría recibir una sanción administrativa equivalente a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

ygr