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Menor murió por negligencia de Ayuntamiento de Boca del Río y CFE

Niño de 12 años murió electrocutado y la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinó responsabilidad de ambas autoridades

Escrito en VERACRUZ el

BOCA DEL RÍO, VER.- Por recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Ayuntamiento de Boca del Río deberá aplicar una campaña de difusión para evitar construcciones irregulares y el riesgo de accidentes en contacto directo con líneas de conducción de electricidad.

Lo anterior, dentro del catálogo de garantías de no repetición de la recomendación 56/2020, dirigida de manera conjunta a Comisión Federal de Electricidad, a la subsidiaria CFE Distribución y al municipio de Boca del Río.

Esto, luego de que el ente defensor determinó la vulneración por parte de CFE y del ayuntamiento boqueño a los derechos humanos de un niño de 12 años, quien recibió una descarga de un cable de alta tensión que le causó la muerte.

El 22 de octubre de 2018 el menor subió a la azotea a acompañar a su madre a realizar unos trabajos de impermeabilización, pero se acercó a unas líneas de conducción de electricidad y sobrevino el accidente.

Los peritajes determinaron que la azotea no cumplía con la distancia reglamentaria respecto a los cables de alta tensión.

La CNDH determinó la vulneración al derecho a la vida del menor, a la integridad física de la madre, el derecho a la vivienda, al principio del interés superior de la niñez por parte de la CFE.

Mientras que para el Ayuntamiento de Boca del Río, la CNDH le instruyó elaborar un dictamen relativo a las condiciones de seguridad de la vivienda del menor con respecto a las líneas de conducción de CFE.

Además le exhorta a que publique una campaña de información en materia de protección civil, dirigida a la población para evitar la construcción de edificios irregulares.

La citada campaña deberá informar de los riesgos de accidentes relacionados con el contacto directo o indirecto de las instalaciones propiedad de CFE Distribución que incluya la distancia de separación vertical y horizontal mínima.

Aparte se instruye al ayuntamiento a realizar capacitación a su personal en materia de derechos humanos, en relación a los requerimientos de seguridad mínimos previstos en las disposiciones legales.

A la vez exhorta a formular queja ante el Órgano de Control interno del Ayuntamiento contra el servidor público señalado de incurrir en faltas administrativas señaladas en la citada recomendación.

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