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Médicas siguen laborando en hospital de Veracruz, pese a enfermedades

El IMSS sostiene que, si un trabajador recurre al amparo y no lo gana, lo reintegrará a su centro laboral amparándose en la propia ley

Escrito en VERACRUZ el

“Martha” -nombre ficticio para proteger su identidad- es médico estomatóloga. Desde hace años lleva un tratamiento para tratar una artritis reumatoide que la volvió inmunodeprimida y la coloca en uno de los grupos vulnerables a la enfermedad causada por el virus SARS-Cov2; pese a esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la mantiene trabajando, con el respaldo del sindicato al que pertenece.

La médica, que lleva más de cinco años laborando en uno de los hospitales del IMSS en Veracruz, tiene además una hija pequeña que es lactante, con lo que colma un segundo requisito para resguardarse totalmente en su domicilio mientras pasa el peligro de la pandemia. Ello también ha sido ignorado.

El IMSS rechaza que se cuente con personal con tales características laborando en la primera línea de atención de pacientes covid; además sostiene que, si un trabajador recurre al amparo y no lo gana, lo reintegrará a su centro laboral amparándose en la propia Ley, aunque los empleados argumentan que su vida corre peligro.

Cansada de buscar la protección de los tribunales mexicanos para obtener su licencia temporal, ante el temor de contagiarse de covid-19, la médica ha llevado su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde habrá de dirimirse el conflicto.

No es la única mujer trabajadora del IMSS en esta situación. Contra el Instituto siguen registrándose demandas de amparo de empleados que se dicen vulnerables y señalan al Secretario General del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) Sección IX, José Martín Sosa Nepomuceno, de abandonarlos, pues ha avalado convenios que no benefician a los empleados.

Al no conseguir el amparo de la justicia federal o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, trabajadoras como Martha deben seguir en sus puestos, ya que el Instituto asume su calidad de patrón, en ocasiones ignorando acuerdos tomados con el propio sindicato que protegen a empleados vulnerables, tal es el caso de embarazadas o inmunodeprimidas.

Por su parte, el IMSS sostiene que, sin un trabajador recurre al amparo y no lo gana, lo reintegrará a su centro laboral amparándose en la propia Ley, aunque los empleados argumentan que su vida corre peligro. Ello cuando el 29 de julio de 2020 el propio Consejo Técnico del Instituto publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en el que reconoció al virus como riesgo de trabajo.

BATALLA LEGAL

En una de las demandas presentadas por Martha, consigna que a pesar de que el propio IMSS conoce su historial médico -pues además de ser empleada es derechohabiente- nunca se atendió su petición de otorgarle la solicitud de suspensión de labores, ello obedeciendo no a una petición unilateral sino al propio acuerdo signado por el IMSS desde el pasado 23 de marzo, ratificado en fechas posteriores durante todo el 2020, donde se señala que los grupos vulnerables no deben presentarse a trabajar.

El acuerdo sigue actualizándose y con la circular 319001720100/DRL/0000 de fecha 22 de enero de este año, que también se remitió a la CIDH, se dejó sin efectos una anterior del 23 de septiembre de 2020; en esta se definió al personal médico que habría de valorar a los demás trabajadores, principalmente aquellos considerados como vulnerables, para establecer, de ser el caso, el regreso escalonado a las actividades presenciales.

En el documento, firmado por María de Lourdes Carranza Bernal, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Veracruz Norte pero también por Sosa Nepomuceno, se hace referencia a los alcances de ciertas cláusulas del Contrato Colectivo, que inciden de manera directa en los casos ventilados.

Asimismo, se establece que el personal vulnerable comprende a las mujeres embarazadas, los mayores de 65 años y todo aquel que presente enfermedades cardiovasculares descompensadas. Igualmente, quienes padezcan nefropatías, hepatopatías, diabetes mellitus descontrolada, inmunosupresión y obesidad mórbida; también quienes presenten enfermedades pulmonares y respiratorias.

Para el caso, dos mujeres, una de ellas embarazada, acusó que el IMSS le ha negado la posibilidad de resguardarse en su domicilio en tanto pasa la pandemia. En el otro, la mujer además de ser lactante padece artritis reumatoide y el tratamiento la mantiene inmunodeprimida, lo que eleva la posibilidad de contraer el virus.

Dicha trabajadora fue valorada precisamente el pasado 3 de octubre de 2020, y en el dictamen técnico-médico signado por la doctora María del Carmen Vidal Rodríguez,  se establece que su riesgo es alto.

El mismo documento señala que de acuerdo con la opinión experta, solo podría presentarse a trabajar cuando el semáforo epidemiológico local o estatal esté en amarillo, lo que en este momento no acontece, pues Veracruz está cerca del semáforo rojo o de siete máxima de transmisiones.

“Al negar mi solicitud por omisión con ello se violenta mi derecho a la salud y el de mi menor hija y violenta el decreto emitido por el Consejo de Salubridad General relativo a las Medidas de Seguridad Sanitaria y el propio oficio del IMSS cuando es evidente que el IMSS, al ser también derechohabiente sabe y le consta, incluso que tengo a una menor de edad a mi exclusivo cargo y mi condición de salud que obra en sus registros y en la cartilla en su poder”, expone la mujer en su demanda.

Con esos argumentos, la especialista se ha dedicado a interponer demandas de amparo y laborales ante las autoridades correspondientes, encontrándose con la negativa de estas a proveer de conformidad con sus peticiones, argumentando que no es procedente otorgar las medidas solicitadas.

“Se me mantiene laborando de manera normal sin otorgarme la que por derecho corresponde que es la licencia COVID hasta que acabe la presente pandemia, con goce completo de mis haberes y prestaciones, tanto ordinarias como extraordinarias”, acusa.

El primer recurso legal fue un juicio de amparo en los juzgados federales de Boca del Río, donde inicialmente se otorgó la suspensión provisional y fue concedido el resguardo domiciliario; posteriormente, el juzgado argumentó razones de incompetencia y dejó sin efecto la medida.

El propio juzgado federal remitió a la médica a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al señalar que el juicio de amparo procede sólo contra actos de autoridad o contra particulares que realicen actos de autoridad, lo que no acontece en los hechos.

En su lugar, el juez señaló que no hay una relación de supra a subordinación, sino de coordinación, en la medida que el IMSS actúa como patrón, no como una autoridad “por lo que corresponde a los tribunales del trabajo competentes dirimir esa controversia”.

Así, la especialista acudió ante la Junta Federal 45 solicitando las medidas cautelares de resguardo en su domicilio, negándole nuevamente la posibilidad, con el argumento que la Junta no tiene facultades para proveer con respecto a las peticiones, en la forma en la que fueron promovidas.

En un tercer intento, se interpuso en el Juzgado Quinto de Distrito una demanda de amparo para echar abajo la negativa de la Junta, pero se ha señalado que, de hacerlo, se vulneraría la posibilidad del IMSS de ser oído y vencido en juicio, evadiendo su condición de patrón. 

“A la fecha se me niega la licencia Covid y se me indica que debo seguir laborando, todo ello en incumplimiento de la normativa nacional e internacional de derecho a la salud, toda vez que es un hecho demostrado durante la presente pandemia que aquellos que pertenecemos a los grupos de riesgo tenemos una posibilidad altísima de fallecer si nos contagiamos de COVID 19”, critica la médica.

El mismo caso ocurre con una asistente médica que pese a su condición de embarazo, está laborando, aunque no sirve en un área de riesgo mayor.

En al menos una de las empleadas, existen dos opiniones técnico médica que establecen que Martha no puede volver por el momento a sus actividades presenciales, sino hasta que el semáforo esté en amarillo, ya sea a nivel local o estatal, lo que no acontece.

Es por ello que este caso ha llegado hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se solicitó una medida cautelar innominada para permitir que la mujer y su hija pequeña corran el menor riesgo posible de contagio y un desenlace fatal.

NO ESTÁN EN RIESGO: IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social salió al paso de las acusaciones y reiteró que ninguna de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia integran los equipos COVID en hospitales de segundo nivel y en las unidades de primer nivel, en sus filtros respiratorios. 

“Las trabajadoras embarazadas se encuentran en resguardo domiciliario y las que están en periodo de lactancia gozan de los beneficios a los que se refiere la Cláusula 77 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor”, señaló la institución.

Dicha cláusula marca que en los casos de maternidad, la trabajadora al servicio del Instituto, tendrá derecho a 90 días de descanso con salario íntegro, a partir de la fecha en que el médico expida la incapacidad por maternidad; a la entrega de equipo completo de ropa de buena calidad para el recién nacido, inmediatamente después del parto del producto viable y al suministro de leche durante los primeros diez meses de edad del niño.

Establece también que durante los primeros 183 días a partir de la fecha de reanudación de labores, las madres trabajadoras con jornadas de ocho horas tendrán derecho a un reposo extraordinario de media hora por cada tres horas de trabajo para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe el Instituto, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el Instituto se reducirá en una hora su jornada de trabajo al iniciar o terminar su jornada durante el período señalado. 

El IMSS argumenta que no es una decisión unilateral que las mujeres se presenten al área de trabajo, sino que esta determinación deriva en el hecho de que las trabajadoras promovieron juicios de amparo pero no obtuvieron un resultado favorable para irse a sus casas.

“Máxime si los trabajadores no acreditan padecer o encontrarse dentro de algún grupo de vulnerabilidad, no comprueban el estado de embarazo o que se encuentran en el último trimestre de embarazo, o bien, que se les haya terminado la incapacidad por maternidad. Ello aunado a que existen trabajadoras que manifiestan estar en lactancia después de los seis meses de edad del menor”.

Adicionalmente, una fuente consultada al interior del IMSS confirmó que ninguna mujer embarazada está laborando en áreas Covid, por lo que sus condiciones no pueden ser iguales a quienes están en primera línea de atención, lo que conlleva la posibilidad o no de realizar “home office”.

“Los pocos que están trabajando están agotados y tienen que regresar a trabajar todos; no todos están expuestos de la misma manera”, señala la fuente.

Indicó que tienen detectados algunos casos de empleados que han buscado tener beneficios, principalmente económicos, cuando la situación que exponen o presentan no lo amerita.

Es decir, explicó que los trabajadores pueden irse a sus casas por dos razones: algún riesgo de trabajo o por incapacitarse. En los dos casos, las prestaciones funcionan de manera distinta. Para el caso de las incapacidades, no se otorga el sueldo íntegro, sino solo una parte. Sin embargo, si el trabajador tiene un accidente dentro de su horario de trabajo, se respeta cada prestación ordinaria y extraordinaria.

“No se les puede dar (las prestaciones íntegras); además no a todos se les da el bono covid, más que a los que están en áreas covid; mucha gente ha abusado, quieren estar en su casa sin hacer nada”, alertó.

Sostuvo que incluso, no solo en Veracruz, sino en prácticamente todo el país, hay personal que se incapacita y se va de vacaciones, situación que debe frenarse.

“Algunos quieren tener todos los beneficios sin merecerlos o sin estar en área covid, lo que no es posible”, destacó la fuente.

El abogado Gabriel Andrés Campoli, del despacho Cámpoli Abogados y quien lleva los casos de las empleadas referidas, señaló que será la Comisión Interamericana la que se pronuncie al respecto, confiando que pueda otorgar las medidas solicitadas, con el fin de preservar derechos fundamentales como la vida y la salud.

La entidad veracruzana representa el cuarto lugar a nivel nacional en decesos de médicos y enfermeras como consecuencia de contagios de coronavirus.

Además, la situación no se limita al personal que está en primera línea de combate, pues algunos hospitales de la entidad han registrado bajas en áreas administrativas, incluidos hospitales de la zona Veracruz-Boca del Río.

Igualmente, en Santiago Tuxtla y Tierra Blanca, el covid-19 cobró la vida de dos auxiliares de enfermería; mientras en el Hospital de Veracruz, Hospital Regional “Dr. Luis F. Nachón”, la Jurisdicción Sanitaria VI y XI, reportaron la muerte de una afanadora, dos auxiliares de estadística y archivo clínico, de Admisión y un técnico en Programas de Salud, así como un cirujano dentista.

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