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“Ley halconeo” la otra corrección de la SCJN al gobierno de Veracruz

Por unanimidad, ministros declararon inconstitucional esta ley por considerarla confusa y por atentar contra la libertad de expresión

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. -  Además del delito de ultrajes a la autoridad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional otra reforma hecha por el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, denominada “Ley contra halconeo”. 

Esta ley contemplaba castigar hasta con 15 años de prisión a quien poseyera, portara o utilizara “equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal”.

Para entender este caso se debe remontar al 11 de febrero de 2021, cuando Cuitláhuac García envió una propuesta al congreso local para modificar el delito 371 del código penal de Veracruz, en su fracción dos. Lo anterior fue aprobado en sesión extraordinaria el 11 de marzo de ese año, cuando también se validaron las reformas al polémico delito de ultrajes a la autoridad. 

Un mes después (el 12 de abril de 2021), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por considerar que el delito violaba el principio de taxatividad pues la expresión “realizar cualquier acto” comprendía todo tipo de acciones que sirvieran para obtener o tratar de obtener información relativa a integrantes o elementos de seguridad pública y, al comprender todo tipo de acciones, no delimitaba las conductas que serían punibles de las que no lo serían. 

La CEDH hizo hincapié que, a partir de esta imprecisión de la norma, se restringía indebidamente la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información.

Esa acción de inconstitucionalidad fue discutida durante la sesión de ayer, 28 de febrero, por ministros de la Corte y aprobada por unanimidad al considerar que dicha ley no era clara en su redacción y que vulneraba el derecho a la libertad de expresión. 

El ministro Juan Luis González Alcántara expuso que el delito ya mencionado era violatorio al derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Y subrayó que la norma tenía un impacto desproporcional sobre el gremio periodístico. 

Al igual que con el delito de ultrajes a la autoridad, numerosas personas fueron detenidas bajo los cargos de “delitos contra las instituciones públicas”. Un ejemplo quedó registrado el 14 de agosto de 2020. 

Esa ocasión, un hombre fue aprehendido en el municipio de La Antigua, acusado de realizar actividades de espionaje o “halconeo”, pues presuntamente informaba mediante su celular acciones de cuerpos de seguridad en la comunidad de José Cardel.

De acuerdo con un comunicado de la Fiscalía General del Estado (FGE), Leonardo “N” distribuía información a un grupo criminal relacionada con la vigilancia de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), principalmente sobre rutas y horarios de operativos en esa región de la costa veracruzana. 

En el equipo telefónico de Leonardo “N”, informó la dependencia, había fotografías de helicópteros, patrullas, así como audios donde refería los movimientos de “los verdes” (soldados y marinos) y “los azules”, en alusión a los policías estatales. El hombre fue vinculado a proceso y arraigado en un penal de la entidad.


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