Main logo

Las claves de la reforma que despenaliza el aborto en Veracruz

Reforma al Código Penal fue frenada por el PAN en la pasada Legislatura y apenas consiguió el respaldo de 25 de los 50 diputados locales

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- El Congreso de Veracruz ha despenalizado este martes la interrupción del embarazo; ello implica que las mujeres que aborten hasta las 12 semanas de gestación no irán a la cárcel, ni aquellas que lo hagan después de dicho periodo.

 Así la entidad se convierte en la cuarta en la república mexicana en permitir a las mujeres, sea cual sea la causa, acceder a una interrupción de la gestación. Recientemente lo hizo Hidalgo, y hace unos meses, Oaxaca.

Despenalizar el aborto implica también ampliar el marco legal de protección al personal sanitario que participe en estos procedimientos.

Pero la diatriba a la que se enfrentó el polémico tema, principalmente de legisladores de derecha y grupos conservadores ha frenado en otras ocasiones no solo la despenalización, sino asuntos de igualdad de derechos.

DIPUTADOS DEL PAN FRENARON REFORMA

La despenalización del aborto en Veracruz va ligado al escenario de violencia que viven las mujeres, de la que derivó la primera Alerta de Violencia de Género por feminicidios, en 2016.

Primeramente, es necesario señalar que solo existían, hasta hoy, cinco causales para no sancionar a las mujeres por abortar: alteraciones genéticas en el producto; inseminación no consentida; violación; peligro de muerte -previo análisis médico-; y aquellos que son espontáneos -lo que debe probarse-.

Ahora bien, en ese contexto las organizaciones sociales exigían la declaración oficial de una nueva alerta de violencia de género por agravio comparado, donde se hacía énfasis en la violencia institucional a la que son sometidas las mujeres.

Lo anterior quiere decir que a pesar de estar regulado en la Norma Oficial Mexicana (NOM), el acceso de las mujeres víctimas de una violación a los servicios sanitarios, incluyendo el aborto, no se estaban aplicando.

Posteriormente un equipo de trabajo dirigido por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Conavim) validó el informe en 2017 y formuló unas recomendaciones a los poderes de Veracruz, con gran impacto en el legislativo.

Se pedía la reforma de tres artículos del Código Penal: que no hubiera plazos para los casos de violación, que se agregara como causa la salud de la madre y que se despenalizara el aborto en las 12 primeras semanas de embarazo. 

Si bien las autoridades aceptaron revisar la propuesta, nunca hubo discusión de fondo, incluyendo al Congreso del Estado.

A raíz del rechazo a legislar en la materia, organizaciones feministas en el estado promovieron un amparo en 2018, que dio la razón a las mujeres y ordenaba al Congreso legislar respecto a este tema. Al respecto, la respuesta del Legislativo fue que el poder judicial federal se extralimitó y no tenía facultades para ordenar al Congreso qué materia legislar y qué no.

El Congreso de Veracruz pidió entonces la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero este 2021 el máximo tribunal del país determinó que no hubo omisión legislativa este 2021.

La bancada de MORENA en la legislatura pasada presentó una primera iniciativa para la despenalización.

Ahí, el panista Bingen Rementería Molina dictaminó la iniciativa en contra y la llevó a votación con la ausencia de MORENA, que calificó dicha sesión como ilegal en septiembre de 2017.


En el dictamen, el legislador de derecha argumentó que el derecho a la vida humana está protegido desde la concepción por la Constitución Política del estado de Veracruz, por lo que el Poder Legislativo está impedido para reformar el tipo penal del aborto en su artículo 149 contenido en el Código Penal del estado de Veracruz.

De acuerdo con esa lógica, agregó en el dictamen, modificar el referido artículo, como lo proponía MORENA -también hasta las 12 semanas de gestación- no era procedente debido a que esta norma secundaria estaría contraviniendo lo que señala la Carta Magna veracruzana; de hacerlo, el Congreso del Estado estaría incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.

SEGUNDA INICIATIVA; ¿QUÉ CAMBIOS LOGRÓ MORENA?

En los 4 años transcurridos el escenario ha cambiado drásticamente; con MORENA liderando el Congreso ya se esperaba una mayor posibilidad de dar pie a reformar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y derogar el artículo 152.

Así, se la nueva normativa señala que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. 

También establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”.

La propuesta aprobada indica que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento luego de esas 12 semanas, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

Asimismo, comete el delito de aborto forzado “quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código”.

Además, “quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La propuesta agrega que “si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Finalmente, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto el embarazo que sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista, o cuando, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

La autora de la propuesta, Mónica Robles Barajas sostiene que existe una deuda en el tema de la diversidad sexual en Veracruz particularmente en matrimonios igualitarios, máxime que en MORENA los ideales progresistas, ubican al partido como uno que tendría que estar a favor de la materia y de la interrupción legal del embarazo.

“Yo estoy a favor de las libertades; ahí se tendría que construir el consenso”, ha declarado recientemente respecto a estos dos temas. Hoy su propuesta salió adelante.

CONSTITUCIÓN PROTEGE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN

En este sentido el debate remite invariablemente al artículo 4 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz reformado en 2016 y que señala que es deber del estado garantizar la vida “desde la concepción y hasta la muerte natural”.

Actualmente, el delito del aborto está regulado en los artículos 149 a 154; si bien es cierto que hasta hoy no hay sanciones privativas de la libertad para las mujeres -ni las habrá con esta reforma- sino medidas de educación sexual, sí lo hay para quien lo lleve a cabo. 

Pero ahora esta reforma amplía la protección legal a quien asista, previo consentimiento de la mujer, a una interrupción, pero sanciona a quien obliga a estas a abortar.

En este sentido, grupos conservadores y la propia iglesia católica han manifestado que no puede legislarse sin antes modificar la carta magna de los veracruzanos.

De este punto, José Manuel Suazo Reyes, vocero de la arquidiócesis de Xalapa asevera que se contraviene a la Constitución, lo que no puede validarse e incluso, esta nueva legislación sería “un fraude”.

“Esperaríamos que los diputados de Veracruz defiendan la Carta Magna; en segundo lugar, que este artículo 4 de la Constitución se reformó por voluntad popular por lo tanto si el pueblo es el que manda, el pueblo es el que ha deseado proteger la vida desde la concepción hasta su desenlace popular”.

Agrega que la defensa a la vida no es solo religiosa, sino que se amplía al ámbito jurídico, pues en sus palabras, “no es necesario ser especialista” para saber que “una ley menor no puede estar sobre una ley mayor”, en relación con la norma establecida en la Constitución respecto a este asunto.

Criticó que la diputada Mónica Robles “se haya obsesionado con este tema”, al recordar que no es la primera vez que la legisladora proponía hacer leyes a favor de grupos de diversidad sexual y las propias mujeres.

“Estamos viendo un acto criminal, un acto que asesina a los infantes. Con mucha razón se le ha llamado una iniciativa criminal y asesina”.

El vocero católico dijo sostiene que hay una intromisión de actores políticos externos a Veracruz impulsando la agenda que “aniquila a los menores”, refiriéndose a la secretaria de Gobierno, Olga Sánchez Cordero, quien se ha manifestado a favor del aborto.

Suazo ha advertido desde ya, de “varios recursos de los que se pueden echar mano” ante la aprobación de la interrupción del embarazo.

ac

ac