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Enfrentar proceso en casa, la opción para Yolli “N”

Se acusa a la excomisionada de delitos no graves, por lo que de acuerdo al nuevo Sistema de Justicia, podría enfrentar solo arraigo domiciliario

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver.- Yolli “N” excomisionada del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) recluida en el penal de Pacho Viejo, podría enfrentar su proceso jurídico en libertad, debido a que los delitos de abuso de autoridad, coalición y ejercicio indebido de funciones no son graves.

Así lo detalló en entrevista Gerson Uciel Villegas, abogado defensor de quien fue detenida el pasado jueves 26 de marzo. 

El jurista explicó que el nuevo Sistema de Justicia le permitiría evadir la cárcel, toda vez que los delitos fueron tipificados como no graves, por lo que saldaría su deuda con la justicia en arraigo domiciliario. 

Sin embargo, reconoció que la medida cautelar será dictada por un juez. 

“De acuerdo a las conductas que traen, son delitos que no son considerados como graves, no están tipificados como tales y no ameritan prisión preventiva pero obviamente será una situación que el Juez determine al entrar en el debate de las medidas cautelares. La señora tiene arraigo domiciliario, tiene un lugar donde residir, no está evadiendo la acción de la justicia. El nuevo sistema de justicia penal permea que la persona goce de libertad, siempre y cuando no se trate de un delito grave”, detalló.

No obstante, el abogado Víctor Flores señala que el Artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a Prisión Preventiva, misma que será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

Así mismo expuso que las causas de Procedencia de la Prisión Preventiva se encuentran establecidas por el Artículo 167 del CNPP, y refieren que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de Control la Prisión Preventiva o Resguardo Domiciliario cuando otras medidas Cautelares “no sean suficientes” para garantizar la comparecencia del imputado en el Juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de las víctimas, de los testigos o de la comunidad.

Por otra parte, señala también que el arraigo domiciliario no es una medida cautelar dentro del sistema penal Acusatorio, ya que el artículo 155 del CNPP no lo reconoce como tal.

Por ello, al igual que como ha ocurrido con otros exfuncionarios, como es el caso del exsubsecretario de Finanzas en el gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares, Bernardo "N", recluido en Pacho Viejo, Yolli N podría correr el mismo destino.

ygr