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Cuitláhuac busca controlar autonomías financieras de entes autónomos

El gobernador justifica que como concepto, el presupuesto del estado no se encuentra definido ni en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas

Escrito en VERACRUZ el

El gobierno de Cuitláhuac García Jiménez busca tener mayor control sobre el presupuesto de órganos, organismos y entes públicos que tienen designado un porcentaje del presupuesto del estado de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

Por ello, este martes se dio entrada en el Congreso local a una iniciativa enviada por el mandatario estatal para establecer que la autonomía financiera sólo se respetarán según las variantes que registre el presupuesto general del Estado en cada ejercicio.

El gobernador justifica que como concepto, el presupuesto general del estado no se encuentra definido ni en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, ni en el Código Financiero para el Estado y que por ello cuando se haga referencia al presupuesto general del Estado, se entenderá como el total de ingresos no etiquetados o de libre disposición para el ejercicio fiscal correspondiente.

Para lograrlo se pretenden reforzar los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz para que el presupuesto de órganos, organismos o entes públicos, se mantenga o incremente siempre y cuando el presupuesto general del Estado se mantenga o incremente en términos reales, en comparación con el ejercicio inmediato anterior, aunque detalla que si se registra una disminución real sobre este entonces su presupuesto podría ser menor.

Esto permitiría que en situaciones financieras extraordinarias o imprevistas que afecten los ingresos estatales, como reducción de participaciones federales, el Congreso del Estado, en la aprobación del Presupuesto, o la Secretaría de Finanzas, durante el ejercicio fiscal correspondiente, podrán efectuar los ajustes necesarios.

“Esto a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles en el orden establecido en la Ley de la materia”

La iniciativa de decreto deja fuera a la Universidad Veracruzana (UV), puesto que se mantendría en vigor lo del cálculo y progresividad a su presupuesto conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto número 350 publicado en la Gaceta Oficial.

El mandatario también expone que se busca regular el llamado subejercicio en recursos estatales y se propone que las dependencias centralizadas y las entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y los demás entes públicos que ejerzan recursos estatales que, por cualquier motivo, no se hubieren devengado al 31 de diciembre, incluidos sus rendimientos, deberán reintegrarse a la Secretaría competente en materia de finanzas, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.

Y se establecería que el Congreso del Estado podrá emitir las disposiciones de disciplina financiera necesarias para guardar el orden de la hacienda del Estado, con la finalidad de responder al cuidado y equilibrio de los caudales públicos y adoptar las medidas necesarias para su debida preservación.

De esta manera, el Artículo 72 establecería: (...) Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado ingresarán a la Secretaría del Despacho competente en materia de Finanzas, salvo en los casos que establezca esta Constitución y las leyes. Todos los ingresos derivados de derechos, aprovechamientos y productos que tengan las dependencias centralizadas o entidades paraestatales en ejercicio de sus atribuciones deberán ingresar a la oficina virtual de hacienda de esa Secretaría.

Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas anteriormente mencionadas.

ygr