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Congreso no deroga y hace ajustes al delito de ultrajes en Veracruz

La mayoría del Congreso del Estado descartó la derogación del delito de ultrajes a la autoridad y únicamente aprobó eliminar 2 fracciones del tipo penal

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- La mayoría del pleno del Congreso del Estado rechazó la derogación del delito de ultrajes a la autoridad y únicamente reformó el Código Penal del Estado para eliminar dos fracciones, dejando intocadas aquellas que señalan una pena privativa de libertad de seis meses hasta siete años de prisión.

En diciembre de 2021 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizó la recomendación 146 /2021, pidiendo al Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, accionar del proceso legislativo en Veracruz y proponer, a la brevedad, la derogación del numeral 331 del Código Penal.

Esta medida, según el órgano presidido por Rosario Piedra Ibarra, es necesaria a fin de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos luego de comprobar la detención arbitraria e imputación indebida de seis jóvenes acusados de agredir a policías.

Aunque el Gobernador cumplió con remitir una iniciativa requiriendo derogar el delito al Congreso, al analizar esa y otras propuestas de las distintas facciones, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales determinó la necesidad de conservar el delito de ultrajes a la autoridad en la Ley penal veracruzana.

Esto con el argumento de que, si bien en un Estado de Derecho es fundamental respetar la dignidad, derechos y libertades de las personas que conforman la población residente y en tránsito en el Estado, es igualmente importante reglar las formas mediante las cuales las personas pueden interactuar con las autoridades cuando éstas ejercen sus funciones respecto de aquéllas.

En la sesión extraordinaria, únicamente se derogaron las fracciones II y IV del artículo 331; dejando la esencia del tipo penal que contempla las sanciones privativas de libertad.

De esta forma, sigue vigente del delito de ultrajes en la parte que señala que “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Tampoco se modificaron las penas de cinco a siete años de prisión cuando la agresión de realice “por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; ni la parte que señala estas penas para aquel que manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.


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