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Congela IVAI 98 solicitudes de acceso a la información

Según el escrito se califica como un hecho “atípico” que una misma persona haya presentado 98 solicitudes en un periodo de una hora

Escrito en VERACRUZ el

Veracruz, Ver.- De un plumazo y contraviniendo la Ley Orgánica del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), los integrantes del Comité de Transparencia decidieron congelar 98 solicitudes de acceso a la información elaboradas al organismo dando un tratamiento especial a cada una.

La decisión fue tomada en acuerdo alcanzado en el Acta ACT/CT/SE-44/03/07/2019 con fecha del 3 de julio del presente año, con el respaldo del presidente, el secretario y los tres vocales que integran dicho comité dentro del IVAI.

Según el escrito se califica como un hecho “atípico” que una misma persona haya presentado 98 solicitudes en un periodo de una hora, lo que podría pensarse como una medida para afectar el funcionamiento de las instituciones públicas encargadas de dar respuestas a las peticiones en los plazos establecidos por la Ley.

Sin embargo, se trata de un hecho sobre el cual no existe un parámetro o antecedente legal que dicte la forma en la que se debe de actuar en estos casos.

Ante esta situación, en el acuerdo no se utiliza ningún argumento legal para justificar la decisión de congelarlas, pues se alude a la “ética y buenas costumbres” como los criterios principales para el uso del derecho a exigir información.

Expertos en derecho institucional consultados por La Silla Rota Veracruz advierten que cuando existe un reglamento interno o Ley Orgánica, como es para el caso del IVAI, debe de existir apego a la reglamentación.

En este caso el solicitante podría proceder por la vía penal en contra de quienes firmaron el documento en el que se establece el acuerdo.

HECHO ATÍPICO

En la exposición de motivos se describe como atípica la presentación de las 98 solicitudes, debido a que fueron elaboradas por un mismo usuario el día 19 de junio en un lapso de una hora.

“El presente asunto por las características especiales del mismo, no resulta factible dar trámite normal establecido, pues la cantidad desmedida de solicitudes presentadas trae repercusiones con fundamento adecuado de las áreas involucradas y ello no se encuentra previsto en la legislación”, dice el acta de manera textual.

Sin embargo, en el mismo documento se detalla que la función del Comité de Transparencia del IVAI tiene como parte de sus atribuciones las de instruir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las solicitudes de información con mecanismos que den mayor eficiencia.

Aunque más adelante se reconoce que la situación no se encuentra prevista en la Ley, por lo que hacerlo en los tiempos legales podría provocar un grave perjuicio a la función pública.

El artículo sexto de la Constitución Política Federal establece el derecho a la información garantizado por el Estado. En su apartado A, facción III s señala que “toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”.

Al mismo tiempo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información en su artículo 124 y la Legislación local en su artículo 140, señalan que para prese sentar una solicitud de información no se podrá exigir mayores requisitos que el nombre o datos generales del representante legal, y domicilio o medio para recibir notificación.

En el acuerdo final del Comité de Transparencia se estarían violando los derechos del usuario que hizo el requerimiento de acceso a la información, pues se establece un mecanismo especial en el que tendrá que sumar cien solicitudes para que tengan curso sus requerimientos.