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Con huelga de hambre, activistas exigen protocolo en FGE

Se cumple una semana de huelga de hambre; miembros de la comunidad LGBTTTI advierten que promesas de la Fiscalía y SSP son insuficientes

Escrito en VERACRUZ el

Xalapa, Ver.- Tras siete días de huelga de hambre, los activistas de la sociedad LGBTTTI advirtieron que ni las reuniones con la Fiscalía General del Estado (FGE) ni las promesas para aplicar el protocolo de actuación policial en operativos que involucren la orientación sexual o identidad de género, son suficientes para atender, erradicar y sancionar las violencias que experimentan en el estado de Veracruz. 

Los activistas demandan la creación de un protocolo especializado para establecer agravantes en el Código Penal de Veracruz en crímenes que estén relacionados con identidad de género u orientación sexual a fin de establecer en qué casos deben incluirse estas agravantes, ya que a pesar de que existe un protocolo para la actuación de fiscalía y procuradurías a nivel nacional, consideran que no es suficiente. 

La coordinadora del Observatorio Nacional contra los Crímenes de Odio a las Personas LGBTTTI en Veracruz, Jazz Bustamante, señaló que en lo que va del año se han cometido 19 asesinatos contra su comunidad, 10 de mujeres trans, dos de mujeres lesbianas y el resto son de hombres gays.  

Por ello, aunque se reunieron con personal del área de Grupos Vulnerables, Derechos Humanos e Indígenas de la Fiscalía y aceptaron que son “torpes” en las investigaciones de crímenes contra esta comunidad, estos se negaron a firmar un acuerdo para darle seguimiento a sus demandas, por lo cual consideran estas acciones insuficientes.   

“No firmaron ningún acuerdo, solamente nos dieron su palabra, no confiamos en la palabra, son servidores públicos y por ende queremos que firmen nuestra petición”, señaló Jazz Bustamante.  

Ello derivó en que a partir de este jueves la activista continúe con su huelga de hambre, solo que ahora afuera de las instalaciones de la Fiscalía, en donde despacha su titular Verónica Hernández Giadáns; señaló que instalará una casa de campaña y seguirá sin ingerir alimentos junto con otros ocho activistas, entre ellos Aldahir Jiménez, que dejó los medicamentos antirretrovirales contra el VIH como parte de su protesta. 

Para los activistas tampoco es suficiente la promesa del secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado, para aplicar el protocolo de actuación policiaca publicado en la Gaceta Oficial del estado, que establece los principios de actuación durante el primer contacto, la entrevista, la revisión corporal y física, así como la detención, la atención a víctimas, la confidencialidad y la atención telefónica.

Protocolo federal no es suficiente

En 2017 la entonces Procuraduría General de la República emitió el Protocolo de Actuación para el Personal de las instancias de Procuración de Justicia el país en los casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, que buscaba establecer las reglas de actuación que debe seguir el personal que intervenga en la investigación de delitos y la persecución de los responsables de aquellos en casos que involucran a personas LGBTTTI.

El documento es de observancia obligatoria para servidoras y servidores públicos de las Procuradurías/Fiscalías Generales del país en los casos que involucren a personas de la población LGBTTTI que participen, con cualquier calidad, en un procedimiento penal.

Señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere a los Estados, independientemente de contar o no con la legislación penal conducente, investigar en todos los crímenes contra personas LGBTI la posibilidad de que hayan sido cometidos por razones de orientación sexual, identidad de género, real o percibida de la víctima. 

Y que para desarrollar el concepto de debida diligencia se debe recuperar y preservar el material probatorio, identificar posibles testigos, obtener declaraciones de los testigos, y determinar la naturaleza, causa lugar y momento del acto investigado, además del examen minucioso de la escena del crimen y realizar los exámenes forenses de manera rigurosa, considerando las causas y consecuencias de la violencia por prejuicios.

Ante la dificultad de establecer el elemento subjetivo de la motivación dada la dificultad de determinar la existencia del prejuicio por parte del perpetrador, existen elementos que podrían ser indicativos de que el delito pudo estar motivado por prejuicio, particularmente tratándose de personas LGBTI como cuando las declaraciones de la víctima u ofendido(a) o persona imputada señalen que el delito estuvo motivado por prejuicio; por la brutalidad del crimen y signos de ensañamiento, incluyendo los casos de homicidio en los que la naturaleza y el nivel de violencia parecen ir más allá de la mera intención de matar y estar dirigidos a castigar o borrar la identidad de la víctima.

Así como con la existencia de insultos o comentarios denigrantes realizados por las o los presuntos responsables que hacen referencia a la orientación sexual, identidad, expresión de género y/o características sexuales de la víctima; también por el estatus de la víctima como activista de temas LGBT como defensor de las personas LGBTI

Señala que el personal ministerial deberá actuar en apego a los principios que rigen el procedimiento penal, así como los relativos al servicio público y de procuración de justicia, de manera imparcial a efecto de evitar todo tipo de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales: asegurando salvaguardar especialmente los siguientes:

“Las autoridades deberán brindar la atención que garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de los derechos correspondientes; el enfoque de no discriminación implica considerar la realidad particular que viven las personas por virtud de su orientación sexual, identidad de género expresión de género y/o características sexuales, esto es detectar visibilizar y eliminar aquellas desigualdades”

El enfoque diferencial busca responder a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas y faculta a las autoridades para ofrecer en el ámbito de sus respectivas competencias garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación a sus derechos. 

Agrega que los servidores públicos que intervengan en el procedimiento garantizarán el manejo y protección de datos personales y datos personales sensibles.

Y reconoce como un derecho personalísimo la identidad personal sexual y de género, pues a partir de estos, las personas se proyectan frente a sí mismas y dentro de una sociedad 

Por ello, destaca que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negar su calidad de víctimas y el Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir por conductas de servidores públicos.

“Debe evitarse la violencia institucional entendida como cualquier conducta u omisión cometida por servidores públicos que atente contra la integridad fisica o emocional de las personas durante el procedimiento. En caso de registrarse un evento de esta naturaleza el superior jerárquico debe hacer la notificación correspondiente a la instancia competente para su investigación y en su caso, sanción Protección integral a los derechos”

Las autoridades no deben agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa a responsable de la comisión de los hechos que denuncie por motivo de su orientación sexual o identidad de género. 

Qué dice el protocolo de la SSP 

Por su parte, el protocolo de actuación policial de los integrantes operativos de la SSP para la atención de casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género señala que la Secretaría de Seguridad Pública debe generar espacios de interlocución y diálogo permanente con las personas que integran las comunidades lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexualidad para crear líneas de trabajo conjuntas para disminuir la vulneración que viven. 

Durante los operativos los operativos deberán regirse bajo los preceptos de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando los derechos humanos, evitando discriminar, estigmatizar, estereotipar y consumar prejuicios en determine todo de la dignidad de las personas no heterosexuales, así como emitir gestos, ademanes, comentarios o calificativos peyorativos o conductas de intolerancia. 

Durante el primer contacto con personas LGBTTI se deben garantizar procedimientos policiales apropiados, con un trato respetuoso, no discriminatorio y proteger su integridad, dignidad y bienes y hacerles conocer sus derechos. 

En la entrevista, los elementos deben tratarlos según la identidad de género y no el sexo legal y si existe duda sobre cuáles se deberá preguntar de forma respetuosa. 

“Los integrantes operativos utilizarán el artículo ‘la’, el pronombre personal ‘ella’ y la adjetivación femenina con las ciudadanas que son mujeres o transgénero femeninas y a la inversa, se utiliza el artículo ‘él’, el pronombre personal ‘él’ y la adjetivación masculina con los ciudadanos que son hombres o transgénero masculino”, explica. 

El trato a las familias homoparentales y lesbomaternales debe ser objetivo, respetuoso y empático, y salvo que se justifique se deberán evitar cuestionamientos relacionados a su orientación sexual. Durante la revisión corporal y física se deben evitar tocamientos lascivos y se debe realizar con el dorso de la mano, con el consentimiento de la persona y llevarse a cabo en lugares no ocultos y ante la presencia de un tercero. 

En casos de detención se deberá comunicar el motivo, así como leer cartilla de derechos y deberá ser tratado con dignidad y derecho a la privacidad. 

Durante el uso progresivo de la fuerza, los eventos deben tomar en consideración el canon corporal, fuerza física y estado de salud de las personas LGBTTTI; el protocolo también señala que en la atención de víctimas se deben prestar protección y auxilio inmediato, solicitar atención médica y psicológica cuando sea necesario, entre otras. 

Sobre la confidencialidad de las actuaciones señalan que no podrán difundir imágenes de personas detenidas o hacer pública la información sobre orientación sexual, discordancia entre sexo legal o género, así como la relativa a datos personales.

Incluso, el protocolo advierte que en las reuniones y asociaciones pacíficas los integrantes operativos deben asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar su identidad en acuidades como marchas, actividades culturales, sociales, políticas, académicas y deberán dar protección mediante monitoreo, seguridad o vigilancia. Las quejas realizadas por los miembros de la comunidad LGBTTTI serán interpuestas ante la Dirección General de Asuntos Internos de manera personal. 

Pese a ello, apenas cuatro meses después de haber sido publicado este protocolo; es decir, en diciembre, se dio a conocer el caso de Rom Yescas, una mujer trans que trasmitió en su Facebook la detención aparentemente sin justificación por parte de policías estatales. 

El video muestra a los elementos a bordo de la patrulla SP34-11, que detuvieron sin motivo la unidad de taxi donde viajaba, con número económico 1783 en la carretera Tejería, cerca del Oxxo de Las Amapolas y aunque no dieron a conocer las razones de la detención ella alertó por el riesgo a su integridad. 

"Tengo que cuidar mi integridad porque ustedes son una joyita, (...) Que alguien me ayude porque con esta gente ya ni se sabe y con la inseguridad en Veracruz menos todavía" reclamó a los policías y estos, le notificaron al taxista: "joven: usted puede seguir, su pasajero es algo especial"

Los policías esposaron a la pasajera del taxi, y la mujer denunció lesiones y exceso de fuerza de parte de los patrulleros.

"Me estás arrancando el cabello.  Me estás lastimando, ¡aflojame las esposas que me estás lastimando!, ¡no sabes lo que acabas de hacer! No estás viendo que atoraron mi cabello con las esposas" reclamo Yescas.

Policías acusados por cobrar piso

Trabajadoras sexuales en Xalapa han denunciado que los elementos policiacos las acosan y les exigen el pago de un “cobro de piso” para dejarlas trabajar y muchas de ellas han tenido que abandonar su trabajo. 

El presidente de la Coalición Estatal LGBTTTIQ, Benjamín Callejas Hernández, acusó que tienen documentados al menos 30 casos en la capital del estado y que se iniciaron investigaciones en Asunto Internos pero no había avance. 

Por ello, presentaron quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a raíz de ello se logró una reunión con el secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado. 

“Las policías estatales acosan a personas de la diversidad sexual, principalmente a las trabajadoras sexuales además al interior de la dependencia hay un acoso grande, incluso algunas denuncias no se presentaban por temor de las trabajadoras sexuales en Lázaro Cárdenas; los policías las acosan, las extorsionan, les piden derecho de piso y las chicas se ven acorraladas, se ha llevado a la CEDH”. 

En la reunión se estableció el acuerdo de difundir entre los policías el protocolo de atención a la población de la diversidad sexual publicado el 26 de agosto de 2019. 

“Es un avance importante en una institución que entre la sociedad no es bien vista porque no sabemos si la policía nos cuida o nos va a atracar”. 

Y pidieron implementar sanciones para los policías que actúen con irregularidades o de manera discriminatoria contra los miembros de la diversidad sexual.

Pese a ello, otro grupo de activistas ha señalado que nada de esto es suficiente mientras desde la Fiscalía de Veracruz no se cree un protocolo para establecer las agravantes en los casos de crímenes contra miembros de la diversidad sexual y se establezcan mesas interinstitucional permanentes para atender y dar seguimiento a cada caso.

ygr