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Capturan a leonés con 500 fotografías de pornografía infantil; las guardaba en su correo

Juan inició capturando fotografías a una familiar directa. Le pedía que se quitara la ropa. Así poco a poco almacenó el material gráfico en su celular, principalmente en su correo electrónico

Escrito en GUANAJUATO el

Como si fuera cualquier contenido el leonés Juan almacenaba pornografía infantil en su teléfono u correo electrónico.

La Agencia de Investigación Criminal obtuvo sentencia de prisión en contra del leonés que almacenaba más de 500 fotografías de pornografía infantil.

Además de la portación de contenido pornográfico, se sabe que Juan usaba a una menor de edad y a un familiar para fotografiarla desnuda. Como prueba de ello, el acusado había almacenado las fotografías en varios dispositivos electrónicos, así como tenerlos en sincronía en la ‘nube’.

La Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto recibió desde el mes de abril la orden de iniciación de indagaciones, por parte de la Fiscalía del Estado de Guanajuato.

De acuerdo con las investigaciones, los resultados arrojaban que el implicado se ubicaba en la ciudad de León.

El imputado será recluido en el Cereso local por cuatro años sin goce de beneficios sumatoria de los delitos de trata de personas, en su modalidad de poseer pornografía infantil y los abusos eróticos contra la menor de edad; así como una multa de más de cincuenta mil pesos en efectivo, misma que ya fue saldada.

Estas son las sanciones que marca la Ley  

Artículo 236-b. Se impondrá de seis a quince años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, a quien:

I. Venda, comercialice, reproduzca, distribuya, transporte, arriende, exponga, publicite, difunda o de cualquier otro modo trafique con el material a que se refiere el artículo 236;64.

II. Aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de alguna manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; o

III. Posea material de pornografía infantil, que no tenga otro destino que su venta, comercialización, distribución, transporte, arrendamiento, exposición, publicación, difusión o tráfico.

DR