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Acredita TEV violencia de alcaldes hacia tres funcionarias

Registran a munícipes de Chinampa de Gorostiza, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios y Altotonga, en “lista negra”

Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER.- El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó la existencia de violencia política en razón de género contra tres funcionarias de elección popular de Chinampa de Gorostiza, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios y Altotonga.

Es el caso de la Síndica Ana María Garcés García de Chinampa, víctima de conductas tipificadas como violencia de género por parte del presidente municipal Lázaro Avendaño Parrilla; además de la regidora quinta de Altotonga María Elena Baltazar Pablo, afectada por el alcalde Ernesto Ruíz Flandes y la Síndica de Alto Lucero, María Griselda Mora Fernández, agraviada por el presidente municipal Javier Castillo Viveros. 

La sentencia del TEV incluye el dar vista al Organismo Público Local Electoral (OPLE) y al Instituto Nacional Electoral (INE) para inscribir a los ediles ya referidos en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Con lo anterior, en caso de que los sancionados quieran competir por un nuevo cargo de elección popular, se deberá tomar en consideración en fallo en su contra.

Entre los actos que denuncian las agraviadas sobresale el hecho que el alcalde de Chinampa retuvo los sueldos de la Síndica correspondientes a dos quincenas.  

Mientras que la regidora de Altotonga y la Síndica de Alto Lucero argumentaron obstrucción para el ejercicio público por parte de los presidentes municipales.

El Tribunal Electoral de Veracruz también revocó un acuerdo del OPLE, al considerar que el procedimiento especial sancionador sí es la vía idónea para conocer de actos que probablemente constituyan violencia política en razón de género.

En el Juicio Ciudadano 585 de este año, promovido por la Directora de Contabilidad del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, en contra del acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Organismo que declaró que no eran competentes para conocer del procedimiento especial sancionador instado por la actora, al no haber sido electa mediante el voto popular.