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Jalisco, el fracaso de las leyes contra el sexting

En los últimos dos años se han abierto 160 carpetas de investigación por este delito, pero solo hubo seis órdenes de aprehensión y dos sentencias condenatorias

Escrito en ESPECIALES LSR el

“Él, de la nada, me empezó a decir que le mandara unas fotos, yo le dije que no.  Me dijo ‘¿por qué? si se las mandaste a otro güey’; después me insinuaba que iba a mostrar públicamente las fotos, no me chantajeo por dinero, pero sí por un ejercicio de poder. Un poder de ‘yo tengo tus fotos y te puedo exhibir, puedo exhibir lo p… que eres’”. 

Este es el testimonio anónimo de una mujer, víctima del sexting por parte de un exnovio, en Guadalajara, Jalisco.

Una estudiante jalisciense también narra: “estuve mandando fotografías de una de mis exparejas. Fue más que nada por el morbo de que mis amigas vieran que era lo que estaba pasando con este güey. Si es algo de lo que me arrepiento porque al inicio no ves el daño que puedes llegar a causar y una vez que lo haces ya no hay manera de repararlo”.

Desde 2017, en Jalisco se castiga la difusión de contenido erótico sin consentimiento. Se trata de un delito que se castiga con hasta 8 años de cárcel.

El artículo 135 bis. del Código Penal Estatal establece que “quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión”.

Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión

El sexting hace referencia al acrónimo de ‘sex’ o sexo y ‘texting’ o escribir mensajes, puesto que consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del teléfono celular, mediante apps de mensajería instantánea, como Whatsapp, o redes sociales. En principio, se realiza de forma íntima entre dos personas, pero existe el peligro de que caiga en otras manos.

Sin embargo, cuando las personas deciden enviar mensajes con imágenes explícitas a través de las redes sociales las consecuencias pueden ir desde la humillación pública, el bullying, hasta el suicidio, advierte el director de la Fundación Sofía México, Fernando de la Fuente.

La consecuencia del sexting que se llama pornografía de venganza tiene tantas secuelas tan graves como si fuera una violación cibernética

Delito por querella 

El Código Penal Federal establece de siete a 12 años de prisión a quien difunda material audiovisual pornográfico de una persona menor de edad, pero no está tipificado en toda la República Mexicana.

Fernando de la Fuente aclaró que “hay algunos estados de la República, no todos, que tienen legislación sobre la difusión de imágenes íntimas que se pudieron obtener con o sin consentimiento de la víctima y se sanciona con cárcel en algunos de ellos”.

“Tenemos un código federal penal y este nos permite acceder a un artículo completo que nos habla de que comete delito quien difunda, transmita, comparta o almacene imágenes, sonidos o audios obtenidos con o sin el consentimiento de la víctima y sancionar hasta con 12 años de prisión”, enfatizó.

Si los infractores son menores de edad, la sanción es diferente, pues no es un delito que merezca cárcel para el niño, no es delito grave como tal.

Sin embargo, cuando la víctima es menor de edad y el victimario mayor, el Código Penal de Jalisco clasifica el caso como pornografía infantil y la sanción puede alcanzar hasta 12 años de cárcel.

Conforme a lo estipulado en el Código Penal, todo aquel que divulgue el contenido, aunque no sea el primero, corre con la misma suerte, ya que también es culpable. 

Impunidad

De acuerdo con una solicitud de transparencia, folio 02172319, la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reportó que de 2017 a marzo de 2019 se abrieron 160 carpetas de investigación por los delitos de Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución, entre los cuales se integran los de difusión de contenido sexual sin consentimiento o sexting.

Sin embargo, de estos 160 casos, sólo seis tuvieron seguimiento con una orden de aprehensión y sólo en dos casos —uno en 2017 y otro en 2019— se llegó a una sentencia condenatoria.

Lo anterior significa que el 98 por ciento de los casos (158) no llegaron a la resolución indicada por la ley.

Durante marzo y abril de 2019 se realizó un sondeo vía internet en Jalisco, utilizando la plataforma Google Drive, en el que 95 personas contestaron preguntas relacionadas a su experiencia con la difusión de contenido sexual sin consentimiento y su conocimiento sobre este delito en el Código Penal del estado. 

54 de los participantes contestaron que sí habían sido víctimas de este delito o que conocían a alguien que sí lo había sido. De estas 54 personas, 49 no lo denunciaron; es decir, el 90 por ciento de los casos quedaron impunes. 

Y en el país

El director de la Fundación Sofía México, Fernando de la Fuente, explicó que este fenómeno en México detona en 2012.

“Esto es a raíz de la hipersexualización, sobre todo en niñas, la cual implica la mercantilización del cuerpo y la aprobación por la opinión ajena de las personas; los niños y las niñas en un afán de pertenecer, de gustar, de agradar, de ser parte de, empiezan a sexualizar su cuerpo y a buscar aprobación”, mencionó.

Lo anterior ha provocado una exposición brutal en los jóvenes, en difusión y exhibición de su cuerpo sin comprender que no es un juego, es un delito, subrayó.

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Falta de denuncias

Un reportaje de ZonaDocs.mx destaca una entrevista con Citlali Murillo, quien forma parte de la organización Calle Sin Acoso y quien sostiene que las víctimas no denuncian por tres razones principales: “La razón principal es la normalización; la segunda, es la cultura de la denuncia que casi no existe y la tercera es la probable revictimización. Siempre están cargando la responsabilidad en las mujeres, como cuando les dicen ‘no hagas sexting’”. 

Andrea fue víctima de la difusión cuando tenía 16 años, pero no lo denunció. “No, no denuncié porque siento que no fue algo tan grande. Viéndolo desde los ojos de la sociedad, todo el mundo lo hace, entonces, me puse en esos ojos y no en los míos, y aunque sí fue algo que me pegó… ahorita que lo pienso, creo que sí lo hubiera hecho (denunciar)”.  

Luis es un estudiante de universidad que difundió fotografías íntimas de una de sus exparejas y, aunque en ese caso los padres de la víctima se enteraron de lo sucedido, decidieron no denunciar: “cuando se enteraron los papás, dijeron que era su decisión si lo querían investigar o no. Decidieron que no porque asumieron que el primer error fue de ella, por haberse tomado las fotos y pasarlas”. 

La activista acusa que también hay negligencia por parte de la Fiscalía General de Jalisco. “En varios de los casos, las víctimas no tienen seguimiento y las investigaciones terminan sin haber resolución alguna”. 

Efecto Internet

De acuerdo con la encuesta Efecto Internet, elaborada en 2016 por la Asociación Civil Alianza por la Seguridad en Internet en México, de 10 mil estudiantes -entre 12 y 16 años-, 36.7 por ciento conocía a alguien que había enviado o reenviado por internet imágenes suyas con contenido de carácter sexual. 

Ana Baquedano, joven que después de ser víctima de difusión no consentida de imágenes y videos íntimos, promovió la iniciativa de ley para tipificar esta práctica y la sextorsión como delitos en el Código Penal de Yucatán, lo cual se aprobó y entró en vigor en mayo de 2018, opina: “este es un problema complejo y multifactorial que se alimenta por una cultura machista y re-victimizante, y una decadente, si no es que nula, educación en civismo digital”.

En México, las mujeres somos concebidas como objetos de consumo y se nos sexualiza en cualquier circunstancia, pero también se nos culpa de vivir nuestra sexualidad y de que otras personas respondan violentamente ante ella