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¿Recibes pensión del IMSS o el ISSSTE, qué onda con el SAT?

Si recibes pensión del IMSS o el ISSSTE debes tener claro cuáles son tus obligaciones fiscales

Escrito en DINERO el

Algunos jubilados o pensionados no tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla para obtener un saldo a favor.

Muchas personas no tienen claro si el SAT aplica impuestos para los pensionados del IMSS y del ISSSTE y esa duda se aclara en el Artículo 93 del CFF donde establece que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagarán impuestos en los casos:

Pensión

Jubilación

Haberes de retiro

Pensión vitalicia

¿Cómo calcula el SAT el monto de impuestos a las pensiones?

En caso de que la pensión sea gravable el SAT retendrá un porcentaje de esa, y ese monto se calcula con respecto al excedente 15 veces mayor al salario mínimo.

Hay que aclarar que no se pagan impuestos cuando el monto de la pensión no es mayor a 15 veces el salario mínimo, es decir que si el pago recibido por el pensionado es mayor a 400 mil pesos al año deberá presentar una declaración anual ante el SAT.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga una facilidad para que algunas personas físicas no tengan la obligación de presentar la declaración anual.

Entre los contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran los siguientes:

Los que tuvieron ingresos de un solo empleador, siempre y cuando no tengan ISR a cargo en la declaración anual.

Quienes hayan obtenido menos de 20 mil pesos de ingresos por intereses bancarios en el año.

Pero dicha facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

En este contexto, parecería que los pensionados y jubilados sí tienen la obligación de presentar la declaración anual.

Sin embargo, los contribuyentes que tengan menos de 400 mil pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la declaración anual.

Saldo a favor

Los contribuyentes que no están obligados, pueden optar por presentar la declaración. En estos casos, lo que tienen que hacer es analizar si les conviene o no presentarla. Porque si fue su único ingreso y tuvieron deducciones personales, podrían obtener un saldo a favor y solicitarlo al SAT.

Casos en los que sí deben presentar la declaración

Los jubilados o pensionados sí están obligados a presentar la declaración anual en los siguientes casos:

-Si tienen ingresos por más de 400 mil pesos anuales por concepto de jubilación o pensión.

-Si tienen otros ingresos por concepto de honorarios, arrendamiento, etcétera.

-Exención del ISR para ingresos por concepto de jubilación o pensión

Además, existe otro límite para la exención de ISR por los ingresos obtenidos de la jubilación, pensión o haber de retiro. Éste aplica cuando el trabajador acuerda con su patrón que cubra este tipo de ingresos con un pago único. En estos casos no se le aplica el ISR a estos ingresos cuando no excedan de 90 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador elevados al año. Así lo establece el artículo 171, del Reglamento de la LISR.












cj