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Los gastos de tus parejas que puedes deducir ante el SAT

Hay gastos deducibles que proceden cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, no sólo los realizados por su cónyuge

Escrito en DINERO el

Pocos contribuyentes saben que es posible deducir algunos de los gastos de su pareja o cónyuge en su declaración anual; de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los gastos deducibles pueden ser aplicados por el cónyuge, concubina o concubino.

Lo anterior debido a que se puede pedir la emisión de facturas a nombre de la pareja, aunque los pagos los hayan realizado otros familiares. Además del cónyuge, también se podrán validar gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.

Así que saber esta información te será de mucha utilidad al momento de presentar la declaración anual que se lleva a cabo durante el mes de abril de cada año y corresponde al ejercicio fiscal del periodo previo. 

Para poder deducir estos gastos, el SAT recomienda pagar con medios electrónicos y solicitar una factura a nombre de la pareja, pero ten en cuenta que no todos los gastos son aplicables, por lo que se debe analizar qué se podrá deducir, según lo que dice el SAT.

De este modo los gastos que se pueden efectuar son:

-Gastos de salud

-Dentales

-Nutrición

-Psicología

-Prótesis

-Compra de lentes

-Primas por seguros de gastos médicos, entre otros.

Ten en cuenta que los gastos de este tipo sólo serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.

También aplica, en caso de contar con un crédito hipotecario, el pago de intereses devengados  y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

De igual forma los gastos funerarios pueden ser deducidos aunque en este caso se deberá solicitar factura electrónica para contar con el comprobante fiscal, pese a que se pague en efectivo.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales), no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos. Es decir, el monto límite de las deducciones será de 158 mil 465 pesos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cj