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A partir de ahora las empresas deberán combatir el estrés laboral… o podrían multarlas

Este 23 de octubre de 2019 entra en vigor la norma que busca identificar factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo

Escrito en DINERO el

La Norma Oficial Mexicana NOM 35, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, entra en vigor a partir este miércoles 23 de octubre de 2019, y aplica a todos los  patrones y trabajadores que se encuentren laborando en una empresa ubicada en territorio nacional.

Esta NOM 35 busca establecer lineamientos para que el patrón en conjunto con los encargados de la seguridad del trabajador en las empresas, identifiquen, analicen, prevengan y protejan a todos sus colaboradores de las consecuencias que pueda causar el estrés al que están sujetos dentro del ambiente laboral, para que el colaborador, se desenvuelva en un ambiente favorable para su salud y bienestar físico, mental y emocional.

El estrés, factor de riesgo psicosocial puede verse desencadenado en diferentes formas y niveles, alterando la conducta, fisiología, psicología, y estado emocional, lo cual puede provocar:

Trastornos de ansiedad

Alteraciones del ciclo de sueño-vigilia

Problema de adaptación

Los cuales se presentan a causa de:

El tipo y funciones del puesto

Tipo de jornada de trabajo

Exposición a un ambiente laboral traumático severo

Exposición a un ambiente laboral con actos de violencia por el trabajo desarrollado.

Las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente laboral

Carga de trabajo que excede la capacidad del trabajador

Rotación de turno sin periodo de recuperación y descanso

Jornadas y tipo de trabajo que interfieren en la relación de familia.

Todos estos causales y factores de riesgo psicosocial que pueden generan estrés laboral, es probable que estén acompañados de factores externos, por ejemplo: contaminación ambiental, problemas familiares, sentimentales y económicos, entre otros.

Aplicación de la NOM-035 por centros de trabajo

Según la NOM 035 se pueden diferenciar 3 centros de trabajo, dependiendo de los colaboradores que trabajan en la empresa, quedando de la siguiente manera:

Centros de trabajo con 1 a 15 colaboradores

Centros de Trabajo con 16- 50 colaboradores

Centros de Trabajo con más de 50 Colaboradores

Así pues, no todas las empresas tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones en cuanto a aplicar los lineamientos establecidos en la NOM 35, ya que dependerá del número de colaboradores que tengan en su centro de trabajo.

Es importante destacar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas que incumplan con lo estipulado tendrán multas que van desde 250 a 5 mil unidades de salario mínimo, es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos.

Primera etapa de la implementación de la NOM 35

Además, la implementación se realizará en dos etapas, la primera etapa de implementación de la NOM 35, será a partir del 23 de octubre 2019, los primeros puntos o lineamientos obligatorios a cumplir,  son los referentes a las obligaciones del patrón para contrarrestar, los factores de riesgo psicosocial que puedan existir en su empresa. Ello es básicamente, establecer por escrito una política interna que fomente la prevención de los siguientes puntos, así como la sana convivencia entre todos los colaboradores en un ambiente favorable:

Prevención de los factores de riesgo psicosocial;

Prevención de la violencia laboral, y

La promoción de un entorno organizacional favorable.

Cuestionarios y entrevistas a todos los trabajadores, para evaluar las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial.

Identificar a colaboradores que hayan sido sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada o al médico de la empresa.

Implementación de un Buzón de quejas, que sea privado, seguro y confiable para el trabajador, para denunciar actos de violencia laboral.

Respecto al buzón de quejas, te compartimos el formato para quejas y/o sugerencias editable, solo da clic en la siguiente imagen:

Segunda etapa de la implementación de la NOM-035

Además de los puntos anteriores, a partir del 23 de octubre 2020, comienza la implementación de la segunda etapa, y será obligatorio cumplir con los siguientes lineamientos, aquellas empresas que tengan de 16 a 50 trabajadores:

Implementar cuestionarios y entrevistas a todos los trabajadores, para evaluar las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial.

Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a colaboradores expuestos a algún factor de riesgo psicosocial y/o violencia laboral, mediante una institución de seguridad privada o social, médico, psiquiatra o psicólogo de la empresa o canalizarlo al servicio médico que preste servicio a la empresa.

Contar con evidencia de los resultados de la Evaluación de análisis e identificación de factores de riesgo psicosocial y difundir esos resultados.

Para empresas con más de 50 trabajadores, están obligadas además de los puntos anteriores a:

Implementar cuestionarios y entrevistas a una muestra representativa de trabajadores, para evaluar las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional favorable.

Contar con evidencia de los resultados de las evaluaciones aplicadas, las cuales son básicamente dos:

1 – Evaluación de análisis e identificación de factores de riesgo psicosocial.

2 – Evaluación del entorno organizacional favorable en la empresa.

Los resultados de estas evaluaciones deben ser difundidos.

Contar con el registro de los nombres de los colaboradores que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas por algún evento traumático, acto de violencia, o exposición a factor de riesgo psicosocial.

La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:

En qué grado el colaborador se siente parte de la empresa;

Si recibió una Capacitación y formación para la correcta realización de las tareas encomendadas al colaborador

Si tiene claras sus responsabilidades como colaborador;

Qué tanto es la comunicación y participación proactiva entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;

Si la distribución de cargas de trabajo y jornadas laborales regulares son las adecuadas.

Si existen evaluaciones y reconocimiento a su desempeño.

Para la verificación del grado de cumplimiento de esta norma, el Patrón podrá  contratar una unidad Acreditada y aprobada por la Ley Federal sobre Metrología y normalización y su reglamento.

Todos los dictámenes emitidos por dichas unidades de verificación tendrán vigencia de 2 años, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones  que sirvieron para su emisión.

Lo que debes hacer como empleado:

En primer lugar, deben seguir las medidas de prevención establecidas por la empresa; también debes colaborar para crear un entorno favorable.

Debes ayudar a identificar factores de riesgo en el lugar de trabajo y notificarlos al patrón. Cuando encuentres actos de violencia laboral, debes denunciarlos ante el patrón o ante la comisión de seguridad e higiene.

Cuando haya sido testigo o víctima de un acontecimiento traumático severo, debes darlo a conocer por escrito al patrón.

Por último, debes someterte a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

Empresarios critican

La NOM-035, es favorable para el rendimiento laboral, sin embargo, vemos que el gobierno federal lejos de implementar estrategias de capacitación para que el empresario cumpla con ello, la está fijando como mera recaudatoria y de represalias, olvidándose de resolver los problemas de salud, así lo refirió el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), Mauricio Holguin Herrera.

JGM